| Art.
3.° Serán calificadas como molestas las actividades
que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que
produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión
o sustancias que eliminen.

DECRETO
2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas
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