| Art.
3.° Se clasificarán como insalubres las que den lugar
a desprendimiento o evacuación de productos que puedan
resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud
humana.

DECRETO
2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas
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