| Mercancías
peligrosas
las
mercancías definidas como tales en el Acuerdo Europeo sobre
el transporte internacional de mercancías peligrosas por
carretera (ADR) y en el Reglamento relativo al transporte internacional
ferroviario de mercancías peligrosas (RID) y las prescripciones
europeas, relativas al transporte internacional de mercancías
peligrosas, por vías de navegación interior (ADN).
REAL DECRETO 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los
consejeros de seguridad para el transporte de mercancías
peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
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