Impone al maquinista la obligacin de avanzar con prudencia, regulando la velocidad de acuerdo con la parte de va que aparece por delante, de forma que sea posible detener el tren ante cualquier obstculo visible desde la cabina de conduccin o ante una seal de parada. Cuando se prescriba, se indicar al Maquinista el motivo y, si se conoce, la naturaleza del obstculo. Si, por las condiciones tcnicas del vehculo motor, o por las caractersticas del tren, considera el maquinista que no puede cumplimentar la marcha a la vista, informar de las causas al jefe de circulacin o del CTC, para que dispongan lo que proceda segn las circunstancias.
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