En la Unin Europea, son lneas de alta velocidad las que cumplen los requisitos de la Directiva 96/48 de 23 de julio de 1996, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad (traspuesta por R.D. 355/2006, de 29 de marzo). Se incluyen pues como lneas de alta velocidad: a) Las lneas especialmente construidas para la alta velocidad, equipadas para velocidades por lo general iguales o superiores a 250 km/h.b) Las lneas especialmente acondicionadas para la alta velocidad equipadas para velocidades del orden de 200 km/h, yc) Las lneas especialmente acondicionadas para la alta velocidad, de carcter especfico debido a dificultades topogrficas, de relieve o de entorno urbano, cuya velocidad debern ajustarse caso por caso.
|