Las Directivas 96/48/CE y 2001/16/CE, relativas respectivamente a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y del ferrocarril convencional, fijan las condiciones de interoperabilidad.La interoperabilidad se define por las mencionadas Directivas Comunitarias como la capacidad del Sistema Ferroviario Transeuropeo -de alta velocidad y convencional- para permitir la circulacin segura e ininterrumpida de trenes, cumpliendo los rendimientos especificados y eliminando las grandes diferencias reglamentarias, tcnicas y operativas que actualmente obstaculizan en gran medida la libre circulacin de trenes por las fronteras.
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