Artculo 5. Devengo de intereses de demora.El obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestacin en operaciones comerciales incurrir en mora y deber pagar el inters pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimacin alguna por parte del acreedor.
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