Artculo 7. Inters de demora.1. El inters de demora que deber pagar el deudor ser el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente.2. El tipo legal de inters de demora que el deudor estar obligado a pagar ser la suma del tipo de inters aplicado por el Banco Central Europeo a su ms reciente operacin principal de financiacin efectuada antes del primer da del semestre natural de que se trate ms siete puntos porcentuales.Por tipo de inters aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiacin se entender el tipo de inters aplicado a tales operaciones en caso de subastas a tipo fijo. En el caso de que se efectuara una operacin principal de financiacin con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo variable, este tipo de inters se referir al tipo de inters marginal resultante de esa subasta.El tipo legal de inters de demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplicar durante los seis meses siguientes a su fijacin.3. El Ministerio de Economa y Hacienda publicar semestralmente en el Boletn Oficial del Estado el tipo de inters resultante por la aplicacin de la norma contenida en el apartado anterior.
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