Artculo 8. Indemnizacin por costes de cobro.1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendr derecho a reclamar al deudor una indemnizacin por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de ste. En la determinacin de estos costes de cobro se aplicarn los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. La indemnizacin no podr superar, en ningn caso, el 15 por ciento de la cuanta de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el lmite de la indemnizacin estar constituido por el importe de la deuda de que se trate.No proceder esta indemnizacin cuando el coste de cobro de que se trate haya sido cubierto por la condena en costas del deudor, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 241 a 246 y 394 a 398 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.2. El deudor no estar obligado a pagar la indemnizacin establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago.
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