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Constitución
En
sentido amplio, designa el conjunto de normas, escritas o consuetudinarias,
y de instituciones, que conforman la organización de cualquier
tipo de entidad. El término se aplica a cualquier ordenamiento
jurídico, desde organizaciones internacionales a asociaciones
privadas. En sentido específico se refiere a la organización
fundamental del Estado.
Se
distingue entre constitución material y constitución
formal. Por constitución material, que existe siempre,
se entiende el ordenamiento fundamental de un Estado, definido
no sólo por sus normas escritas o consuetudinarias, sino
también por sus principios y estructuras, ya sean éstos
los propios de una monarquía del Antiguo Régimen,
por ejemplo, o los de un Estado contemporáneo. Por constitución
formal se entiende el documento que contiene los principios y
normas fundamentales de la organización estatal.

El
concepto de constitucionalismo designa el conjunto de principios
y de normas que definen las formas de gobierno y de Estado denominadas
constitucionales. Aun cuando cualquier forma de Estado implica
un ordenamiento constitucional, el denominado específicamente
Estado constitucional es el surgido de la revolución liberal.
La
expresión tiene por tanto un valor esencialmente histórico-político.
Los fundamentos ideológicos del constitucionalismo se basan
en la tradición británica de los siglos XVII y XVIII
en el pensamiento de Locke y en el de Montesquieu, y se desarrollaron
especialmente en las décadas finales del siglo XVIII y
la primera mitad del XIX. El constitucionalismo se caracteriza
por dos rasgos esenciales: la división de poderes (ejecutivo,
legislativo y judicial) y la garantía de los derechos del
ciudadano. Una constitución en sentido moderno es así
un texto en el que se definen expresamente los derechos de los
ciudadanos de un Estado y las garantías necesarias para
su ejercicio, así como la forma de organización
del Estado, basada en la división de poderes y que atribuye
la facultad de hacer las leyes al parlamento.
Otros
tipos de constituciones, como el modelo de «carta otorgada»,
que es concedida por la corona sin la participación de
los ciudadanos y en la que la corona asume el poder legislativo
además del ejecutivo, si bien limitaron el poder monárquico
con respecto a la monarquía del Antiguo Régimen,
no se pueden considerar constitucionales en sentido estricto.
La mayor parte de las constituciones modernas son constituciones
escritas, es decir, formales.
Una
importante excepción es la constitución británica,
que no es formal, sino consuetudinaria: no existe un documento
que contenga la mayoría de normas constitucionales, y se
basa en leyes particulares que definen principios constitucionales
y en normas y costumbres consuetudinarias, formadas a lo targo
del tiempo (en especial a partir de la gloriosa revolución
de 1ó88), y garantizadas por un amplio consenso. Las constituciones
formales son documentos que adoptan una forma jurídica
específica y en cuya formación se siguen procedimientos
también específicos, que las diferencian de otras
leyes de menor rango y subrayan su carácter de leyes fundamentales
del Estado.
Son
redactadas por asambleas constituyentes, distintas a las asambleas
legislativas ordinarias. Estas asambleas políticas extraordinarias,
con poderes para cambiar el ordenamiento fundamental del Estado,
y en ocasiones con poderes gubernativos, se convocaron con frecuencia
como consecuencia de situaciones revolucionadas caso de la Convención
americana, que elaboró en 1787 la Constitución de
Estados Unidos, de la Asamblea Constituyente francesa (1789) o
de las Cortes de Cádiz en España (1812) o de situaciones
que, si no son revolucionadas, sí son excepcionales (caso,
por ejemplo, de la Constitución española de 1978).
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