Artculo 3. mbito de aplicacin.1. Esta Ley ser de aplicacin a todos los pagos efectuados como contraprestacin en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administracin, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas, as como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.2. Quedan fuera del mbito de aplicacin de esta Ley:a) Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores.b) Los intereses relacionados con la legislacin en materia de cheques, pagars y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daos, incluidos los pagos por entidades aseguradoras.c) Las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, que se regirn por lo establecido en su legislacin especial.
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